martes, 3 de noviembre de 2009

ESTRUCTURA DE UNA NORMA JURÍDICA

Generalmente una norma es un mandato donde existe una voluntad que se dirige a otra con la pretensión de que esta última adecúe su conducta al comportamiento establecido en ese mandato.
Si se parte de la base de que una norma es un mandato, la norma se puede dividir en 2 partes según Keichen :
A) Supuesto de hecho o condición de aplicación.
B) Consecuencia jurídica o el efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento de la conducta. Si es A debe ser B.
A) El supuesto de hecho se define como la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.
El supuesto de hecho puede consistir en un hecho jurídico o en un acto jurídico.
Un hecho jurídico : Se denomina a aquellos acontecimientos naturales independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento atribuye consecuencias jurídicas.
Un acto jurídico son las acciones o comportamientos en los que actúa la voluntad humana.
Los actos jurídicos pueden ser :
ACTOS LÍCITOS :
libres o permitidos : Se pueden realizar o no, según sea titular de un derecho subjetivo. Dentro de esta categoría lo más importante son los denominados negocios jurídicos que crean derechos y obligaciones a las partes ( testamentos).
ACTOS ÍLICITOS : Son aquellas conductas que violan lo dispuesto en un ordenamiento jurídico. Pueden ser :
De índole penal : Un delito o una falta de índole civil. En donde la consecuencia va a consistir en una pena.
CONSECUENCIA JURÍDICA : Es la respuesta del ordenamiento jurídico al supuesto de hecho. Esta consecuencia nace en el momento que se realiza el supuesto. La doctrina Italiana denomina a la consecuencia jurídica, sanción. Y distinguen entre :
Sanción positiva : Tiene consecuencias favorables.
Sanción negativa : Tiene consecuencias desfavorables.
4.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS :
Según el lugar que ocupan en el ordenamiento :
NORMAS PRIMARIAS : Son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento ( constitución)
NORMAS SECUNDARIAS : Son aquellas que deben su validez a otra norma superior.
Según la autoridad que las dicta :
Leyes en sentido estricto : Las dictadas por el poder legislativo ( Cortes generales)
Decretos leyes : dictados por el ejecutivo
El decreto legislativo dictado por el ejecutivo.
Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en :
Decretos
Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno
Órdenes ministeriales
Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, ect....
NORMAS GENERALES : Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase.
NORMAS PARTICULARES : Se dirigen a un sujeto determinado.
SEGÚN EL CONTENIDO :
NORMAS ABSTRACTAS : Se refieren a una categoría de acciones o a una acción concreta
NORMAS CONCRETAS : Acción específica
SEGÚN LA FUNCIÓN :
NORMAS DEFINITORIAS : Son aquellas que definen un concepto
NORMAS INTERPRETATIVAS : Realizan una función de adaptación a la realidad social
NORMAS DE CONDUCTA : Son aquellas que regulan lo que se debe hacer
NORMAS DE ORGANIZACIÓN : Son aquellas que establecen los órganos de producción y aplicación de las normas
NORMAS IMPERATIVAS : Otorgan potestades, que posibilitan el hacer o no hacer una cosa
NORMAS SANCIONADORAS : Establecen una sanción.
SEGÚN BOBBIO LAS SANCIONES PUEDEN SER :
PASIVAS : otorgan ventajas
NEGATIVAS : Consisten en la privación de bienes y que pueden ser
RETRIBUTIVAS
REPARADORAS
SEGÚN EL ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN :
PRIVADO------------------------DISPOSITIVAS -----------------------COORDINACIÓN
PÚBLICO-------------------------IMPERATIVAS-------------------SUBORDINACIÓN
SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL
NORMAS INTERNACIONALES : Tienen licencia en más de un estado
NORMAS ESTATALES : Que son de aplicación en el territorio del estado
NORMAS AUTONÓMICAS : que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se dicta (estatuto de autonomía)
NORMAS LOCALES : Son aquellos que tienen aplicación en una provincia o un municipio
SEGÚN EL ÁMBITO TEMPORAL :
LEYES PERMANENTES : Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor y siguen hasta que se derogan
LEYES TEMPORALES O TRANSITORIAS : Son aquellas que se dan para regular un plazo determinado.
SEGÚN COMO SE FORMULA( promulgación)
NORMAS ESCRITAS : BOE
NORMAS CONSTITUDINARIAS : Que no exigen publicación
SEGÚN EL CARÁCTER :
IMPERATIVAS : Imponen hacer o no hacer algo
FACULTATIVAS : Otorgan facultades ( derechos subjetivos)
Otra clasificación es la que habla de normas IUS COGENS, son aquellas que imponen a los ciudadanos una vinculación. Son normas absolutamente imperativas.
NORMAS DISPOSITIVAS O DE CARÁCTER VOLUNTARIO : Son aquellas que si puedes
SEGÚN LA FUENTE DE PROCEDENCIA :
NORMAS LEGALES : Han sido elaboradas por el ógano legislativo competente.
NORMAS CONSUETUDINARIAS : Nacen de la costumbre
NORMAS JURISPRUDENCIALES : Proceden de la actividad judicial
NORMAS NEGOCIABLES : Se contienen en los contratos o negocios.
Otra clasificación es las NORMAS DE DERECHO COMÚN : Son aquellas que se aplican en todo el territorio bien de forma directa o supletoriamente
Otra clasificación es según LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN DE LA NORMA :
NORMAS QUAM PERFECTAS (pluscuamperfectas) Son quellas que si se violan producen nulidad del acto y se le impone una sanción al infractor
NORMA PERFECTA : Cuando la violación solo produce la nulidad del acto
MINUS QUAM PERFECTAS : Cuando solo acarrea sanción al infractor pero no nulidad
NORMAS IMPERFECTAS : Cuando no existen consecuencias desfavorables.
Otra clasificación es según las NORMAS DE DERECHO GENERAL.
PROCESO GENERAL : Es el que se dicta sin distinción alguna de clase
PROCESO ESPECIAL : Es el que se dicta para una determinada persona, clase o relación

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