miércoles, 4 de noviembre de 2009

VIDEO DE PIRAMIDE DE KELSEN

www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY

JERARQUIA NORMATIVA


jerarquía normativa
Derecho AdministrativoOrdenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de
modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:- Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).- Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.- Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango.-A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.


PIRAMIDE DE KELSEN

LA PIRÁMIDE DE KELSEN:

El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente, entre si, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por pisos superpuestos.
Entonces tenemos que el Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y superpuestas.
El establecimiento de la Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios: Las Categorías y los Grados.
Las Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una calificación de su contenido y una condición prelativa determinada por la constitución o por ser normas reglamentarias.
Los Grados, son los que exponen una gradación existente entre las normas adscritas a una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de sus principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía del órgano legislativo.
A continuación presentamos la pirámide de kelsen adaptada a nuestra realidad:[6]
En nuestro ordenamiento encontramos cinco categorías de normas:
- La constitución.
- Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley.
- Los decretos.
- Las resoluciones.
- Las normas con interés de parte

CLASIFICACION DEL DERECHO

El Derecho Privado es el que concierne a los intereses privados de los individuos particulares, que rige las relaciones de este órden entre ellos.
El Derecho Público es la rama que se refiere a las normas que rigen el interes del Estado como representante de una Nación, el de la sociedad como tal, y la organización de las cosas públicas.
el Derecho Privado tiene a su vez a los siguientes:
• DERECHO CIVIL.- es la rama del derecho que se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes y el estudio de los contratos
• EL DERECHO MERCANTIL.-se ocupa del estudio de las relaciones civiles de los individuos como particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o, sin serlo ejecutan actos de comercio.
• DERECHO DEL TRABAJO.- se ocupa de estudiar las relaciones de los individuos particulares, que guardan la situación de ser patrones y trabajadores.
El Derecho Publico tiene las siguientes ramas.
• EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- se ocupa de determinar la forma del Estado como representante jurídico de una Nación; así como determinar la extensión de los derechos de esos poderes respecto a los individuos como tales y como ciudadanos.
• EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- tiene por objeto la organización y funcionamiento de los poderes públicos, en cuanto constituyen un gobierno o poder ejecutivo y determina la organización y la actividad, a la vez jurídica y técnica de ese poder en su aspecto de administración pública, es decir de poder ejecutivo, asi como la extensión de sus facultades y prerrogativas frente a los particulares.
• DERECHO PENAL.- determina los delitos y las sanciones que deben ponerse a quienes las cometen.
• DERECHO PROCESAL CIVIL.- tiene por objeto la organización de los tribunales civiles, su competencia y su jurisdicción, así como la determinacion de los procedimientos que deben seguirse para hacer efectivos, es decir para realizar los derechos civiles de los particulares, como tales, mediante un procedimiento formal llamado proceso.
• DERECHO PROCESAL PENAL.- tiene por objeto la organización de los tribunales represivos, su competencia y la determinación de los procedimientosque deben seguirse para la averiguación de los delitos y castigo de los responsables de ellos.
• DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- determina los derechos y los deberes respectivos de los estados en sus relaciones mutuas.
• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- tiene como principal objeto la resolución de los conflictos de jurisdicción, aplicables a los actos jurídicos que verifican los individuos de un país con otro.

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

El Derecho Vigente:
Es formulado por el poder público, (Leyes, Jurisprudencia mas la costumbre jurídica reconocida) expresamente se apliquen materialmente o no.
En el Derecho Positivo:
Es el que realmente se aplica y cumple materialmente mas la costumbre jurídica no reconocida expresamente por el poder público sea vigente o no sea vigente.
Estos términos de derecho positivo y derecho vigente suelen atizarlos como sinónimos, lo cual resulta equivoco, puesto teóricamente de ha determinado que: NO TODO EL DERECHO VIGENTE ES POSITIVO, NI TODO DERECHO POSITIVO ES VIGENTE.

EL DERECHO OBJETIVO:
Es la norma o conjunto de normas jurídicas en sí mismas, se trata de los preceptos imperativos y atributivos, de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades.El Derecho Sentido Objetivo es la norma que permite, prohíbe u omite o en su caso prescribe determinada conducta.
EL DERECHO SUBJETIVO:
Es el permiso o prohibición o prescripción derivada de la norma, es la facultad de actuar jurídicamente de hacer o no hacer lícitamente algo. Se refiere a las conductas derivadas de la norma.

DERECHO NATURAL:
Suele darse este nombre o denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe a lado por encima del positivo.El derecho natural es aquella que vale por si mismo, en cuanto intrínsecamente justo es.LAS CARACTERISITCIAS DEL DERECHO NATURAL
1.Que es Común a todos lo hombres y a todos los pueblos
2.es Inmutable esto quiere decir que no cambia su derecho
3.lo que se rige para ello es lo justo.
LAS NORMAS DEL DERECHO NATURAL SON:
1.La protección de la libertad de los hombres
2.Castigo para quienes dañan o destruyen el orden social
3.protección de los bienes del individuo
4.reconocimientos de derecho y deberes dentro del organización familia

Derecho Publico:
Derecho Constitucional
Derecho administrativo
Derecho Penal
Derecho Procesar

Derecho Privado:
Derecho Civil
Derecho Mercantil

Derecho Social:
Derecho del Trabajo
Derecho Agrario
Derecho Humano

CLASIFICACION DE NORMA JURIDICA

1) De su ámbito ESPACIAL de validez = GENERALES Y LOCALES
2) De su ámbito TEMPORAL de validez = DE VIGENCIA INDETERMINADA Y DE VIGENCIA DETERMINADA
3) De su ámbito PERSONAL de validez =GENERALES O ABSTRACTAS E INDIVIDUALIZADAS
4) De su ámbito MATERIAL de validez = DE DERECHO PRIVADO Y DE DERECHO PUBLICO
1) POR EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.
a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional
ejemplo: la Constitución.
b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.
Normas estadales, municipales, locales.
Ejemplo: leyes de asociaciones de vecinos, ordenanzas emanadas del consejo municipal.
1.1) DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN:
c) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.
d) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
e) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados
(Derecho Comunitario) través de convenios internacionales.
2) POR EL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:
se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.
a) De vigencia indeterminada: no establece fecha para su culminación.
Ejemplo: Código Civil, Código Penal, Constitución.
b) De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el termino de su duración. Ejemplo: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.
3) POR EL ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ:
Están condicionadas por todas las otras normas del sistema jurídico.
a) Generales o Abstractas: Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho.
Pueden ser:
De Derecho General o Común. Ej: la constitución, códigos
De Derecho Especial. Ej: la Lopna, La Ley de Universidades, Etc.
b) Individualizadas:
Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos.
Ej: la Sentencia, contratos, etc.
4) POR EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:
es decir por las “materias” que constituye el contenido de las normas.
a) Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del Ius Imperium.
b) Normas de Derecho Publico: Normas que regulan las organización y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.

NORMAS

LAS NORMAS DE ETIQUETA
Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica; su violación tiene como sanción el ridículo, es decir, el quedar mal ante los demás al provocar la risa y la burla.
LAS NORMAS MORALES
Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. El imperio de la moral es condición indispensable para la existencia de la sociedad. Estas normas rigen la conducta del individuo ya para consigo mismo, ya para los demas hombres; su violación trae como consecuencia el remordimiento, o el desprecio social, o ambas sanciones a la vez.


LAS NORMAS RELIGIOSAS
Son los preceptos dictados por DIOS a los hombres, su violación esta sancionada con el premio o el castigo en la vida eterna.
LAS NORMAS JURÍDICAS
Rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo. Diremos que estas normas se diferencia de las otras, por su origen, puesto que son creadas por el estado. Porque su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder publico se encarga de aplicarlas haciéndolas cumplir, tiene fuerza coactiva. Porque crean no solo deberes, sino facultades.

martes, 3 de noviembre de 2009

ESTRUCTURA DE UNA NORMA JURÍDICA

Generalmente una norma es un mandato donde existe una voluntad que se dirige a otra con la pretensión de que esta última adecúe su conducta al comportamiento establecido en ese mandato.
Si se parte de la base de que una norma es un mandato, la norma se puede dividir en 2 partes según Keichen :
A) Supuesto de hecho o condición de aplicación.
B) Consecuencia jurídica o el efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento de la conducta. Si es A debe ser B.
A) El supuesto de hecho se define como la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.
El supuesto de hecho puede consistir en un hecho jurídico o en un acto jurídico.
Un hecho jurídico : Se denomina a aquellos acontecimientos naturales independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento atribuye consecuencias jurídicas.
Un acto jurídico son las acciones o comportamientos en los que actúa la voluntad humana.
Los actos jurídicos pueden ser :
ACTOS LÍCITOS :
libres o permitidos : Se pueden realizar o no, según sea titular de un derecho subjetivo. Dentro de esta categoría lo más importante son los denominados negocios jurídicos que crean derechos y obligaciones a las partes ( testamentos).
ACTOS ÍLICITOS : Son aquellas conductas que violan lo dispuesto en un ordenamiento jurídico. Pueden ser :
De índole penal : Un delito o una falta de índole civil. En donde la consecuencia va a consistir en una pena.
CONSECUENCIA JURÍDICA : Es la respuesta del ordenamiento jurídico al supuesto de hecho. Esta consecuencia nace en el momento que se realiza el supuesto. La doctrina Italiana denomina a la consecuencia jurídica, sanción. Y distinguen entre :
Sanción positiva : Tiene consecuencias favorables.
Sanción negativa : Tiene consecuencias desfavorables.
4.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS :
Según el lugar que ocupan en el ordenamiento :
NORMAS PRIMARIAS : Son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento ( constitución)
NORMAS SECUNDARIAS : Son aquellas que deben su validez a otra norma superior.
Según la autoridad que las dicta :
Leyes en sentido estricto : Las dictadas por el poder legislativo ( Cortes generales)
Decretos leyes : dictados por el ejecutivo
El decreto legislativo dictado por el ejecutivo.
Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en :
Decretos
Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno
Órdenes ministeriales
Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, ect....
NORMAS GENERALES : Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase.
NORMAS PARTICULARES : Se dirigen a un sujeto determinado.
SEGÚN EL CONTENIDO :
NORMAS ABSTRACTAS : Se refieren a una categoría de acciones o a una acción concreta
NORMAS CONCRETAS : Acción específica
SEGÚN LA FUNCIÓN :
NORMAS DEFINITORIAS : Son aquellas que definen un concepto
NORMAS INTERPRETATIVAS : Realizan una función de adaptación a la realidad social
NORMAS DE CONDUCTA : Son aquellas que regulan lo que se debe hacer
NORMAS DE ORGANIZACIÓN : Son aquellas que establecen los órganos de producción y aplicación de las normas
NORMAS IMPERATIVAS : Otorgan potestades, que posibilitan el hacer o no hacer una cosa
NORMAS SANCIONADORAS : Establecen una sanción.
SEGÚN BOBBIO LAS SANCIONES PUEDEN SER :
PASIVAS : otorgan ventajas
NEGATIVAS : Consisten en la privación de bienes y que pueden ser
RETRIBUTIVAS
REPARADORAS
SEGÚN EL ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN :
PRIVADO------------------------DISPOSITIVAS -----------------------COORDINACIÓN
PÚBLICO-------------------------IMPERATIVAS-------------------SUBORDINACIÓN
SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL
NORMAS INTERNACIONALES : Tienen licencia en más de un estado
NORMAS ESTATALES : Que son de aplicación en el territorio del estado
NORMAS AUTONÓMICAS : que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se dicta (estatuto de autonomía)
NORMAS LOCALES : Son aquellos que tienen aplicación en una provincia o un municipio
SEGÚN EL ÁMBITO TEMPORAL :
LEYES PERMANENTES : Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor y siguen hasta que se derogan
LEYES TEMPORALES O TRANSITORIAS : Son aquellas que se dan para regular un plazo determinado.
SEGÚN COMO SE FORMULA( promulgación)
NORMAS ESCRITAS : BOE
NORMAS CONSTITUDINARIAS : Que no exigen publicación
SEGÚN EL CARÁCTER :
IMPERATIVAS : Imponen hacer o no hacer algo
FACULTATIVAS : Otorgan facultades ( derechos subjetivos)
Otra clasificación es la que habla de normas IUS COGENS, son aquellas que imponen a los ciudadanos una vinculación. Son normas absolutamente imperativas.
NORMAS DISPOSITIVAS O DE CARÁCTER VOLUNTARIO : Son aquellas que si puedes
SEGÚN LA FUENTE DE PROCEDENCIA :
NORMAS LEGALES : Han sido elaboradas por el ógano legislativo competente.
NORMAS CONSUETUDINARIAS : Nacen de la costumbre
NORMAS JURISPRUDENCIALES : Proceden de la actividad judicial
NORMAS NEGOCIABLES : Se contienen en los contratos o negocios.
Otra clasificación es las NORMAS DE DERECHO COMÚN : Son aquellas que se aplican en todo el territorio bien de forma directa o supletoriamente
Otra clasificación es según LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN DE LA NORMA :
NORMAS QUAM PERFECTAS (pluscuamperfectas) Son quellas que si se violan producen nulidad del acto y se le impone una sanción al infractor
NORMA PERFECTA : Cuando la violación solo produce la nulidad del acto
MINUS QUAM PERFECTAS : Cuando solo acarrea sanción al infractor pero no nulidad
NORMAS IMPERFECTAS : Cuando no existen consecuencias desfavorables.
Otra clasificación es según las NORMAS DE DERECHO GENERAL.
PROCESO GENERAL : Es el que se dicta sin distinción alguna de clase
PROCESO ESPECIAL : Es el que se dicta para una determinada persona, clase o relación

NORMA

NORMA
Ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Regla, disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones de los distintos agentes económicos, o bien para regular los procedimientos que se deben seguir para la realización de las tareas asignadas. Se traduce en un enunciado técnico que a través de parámetros cuantitativos y/o cualitativos sirve de guía para la acción. Generalmente la norma conlleva una estructura de sanciones para quienes no la observen.

NORMA JURIDICA

La norma jurídica regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de
sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).

DEFINICION DE DERECHO




El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social